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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 104 Bis-1 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 104 Bis-1.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá adoptar una o varias de las medidas a que se refiere este artículo, con el propósito de proteger los intereses de los fiados y beneficiarios, cuando determine que una institución presenta cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Déficit en la constitución de sus reservas técnicas, que de subsanarse implique un faltante en la cobertura de las inversiones de las mismas reservas, superior al 10% de la base de inversión;

b) Faltante en la cobertura de sus reservas técnicas, superior al 10% de la base de inversión;

c) Faltante en los recursos de capital necesarios para la cobertura del requerimiento mínimo de capital base de operaciones, superior al 10% de dicho requerimiento;

d) Faltante en la cobertura del capital mínimo pagado, a que se refiere el primer párrafo de la fracción II del artículo 15 de esta Ley, superior al 15% de dicho requerimiento;

e).- Resultado neto del ejercicio de que se trate, que represente una pérdida acumulada en cuantía superior al 25% de su capital social pagado y reservas de capital;

f).- Irregularidades en su contabilidad o administración que impidan o dificulten notablemente conocer la verdadera situación financiera o la cobertura de los parámetros regulatorios de la institución, o

g).- Incumplimiento a un plan de regularización de los previstos en los artículos 104 y 104 Bis de esta Ley.

En cualquiera de los casos antes señalados y con independencia de las sanciones que, en su caso, proceda imponer, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá ordenar a la institución la adopción de una o varias de las siguientes medidas:

1.- Abstenerse de registrar nuevas notas técnicas;

2.- Suspender el pago de dividendos a sus accionistas;

3.- Reducir total o parcialmente la emisión o retención de fianzas y la aceptación de responsabilidades mediante operaciones de reafianzamiento, a niveles compatibles con los recursos de capital de la institución;

4.- Convocar a una reunión del consejo de administración o de la asamblea general de accionistas, en la que la persona que designe la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas dará cuenta de la situación que guarda la institución, y

5.- Diferir el pago del principal, intereses o ambos, de las obligaciones subordinadas u otros títulos de crédito que haya emitido, o en su caso, ordenar la conversión anticipada en acciones;

Lo dispuesto en el presente artículo no excluye la aplicación de lo dispuesto en los artículos 73, 105 y 105 Bis de esta Ley.



Federal de México Artículo 104 Bis-1 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...104 104 Bis 104 Bis‑1 104 Bis‑2 105 ...130

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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